El santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala comprende un sector de la planicie costera de la parte norte de la comuna de Mejillones, provincia y Región de Antofagasta. Destaca que la zona es una de las principales áreas de nidificación de la región y del país del gaviotín chico.
Itata - Gualaguala
Santuario de la Naturaleza
WDPA-230
Esta área destaca por su biodiversidad de aves, habiéndose registrado aproximadamente 20 especies, entre las cuales se presentan aves playeras reproductoras y dos especies en categoría de conservación de amenaza de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, como el Águila Pescadora y la Gaviota Garuma, ambas en categoría de Vulnerable. Cuenta, además, con presencia de reptiles endémicos del norte del país y sitios arqueológicos.
903,37 ha.
0 ha.
MMA
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
100
Terrestre Atacama desert 81,351%
903,377 100%
Antofagasta 903,377 100%
Mejillones 903,377 100%
903,341 99,996%
Costeras entre Q. Gatico y Q. Chacaya (exclusive) 902,144 99,863%
Costeras Entre Quebrada Gatico y Quebrada Chacaya (Inclusive) 902,144 99,863%
Costeras entre Q. Chacaya y Q. Caracoles 1,198 0,133%
Costeras Entre Quebrada Chacaya y Quebrada Caracoles 1,198 0,133%
2020
Creación 19/04/2022 16/08/2022 Decreto 43 Contraloría General de La República
Herbazal efímero tropical costero de Nolana adansonii - N. lycioides Herbazal efímero 903,377 100% 20,814% LC
Litoral Duro - Norte grande Norte grande 0,008 0,001%
No hay información.
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Institución del Estado Ministerio de Bienes Nacionales
Designada 2022
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Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 903,274 99,989%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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