La unidad Isla Mocha está ubicada en la Región del Biobío, comuna de Tirúa, provincia de Arauco. La unidad destaca por la protección de las especies de fauna la fardela blanca, ave marina de especial interés científico y turístico por ser una especie endémica de la isla. Su vegetación en los sectores bajos y planos, está constituida por plantas anuales y matorrales adaptados al viento y a las condiciones salinas que predominan casi todo el año.
Isla Mocha
Reserva Nacional
  • IV
WDPA-085
En esta área podemos encontrar las siguientes especies de flora: olivillo (Aextoxicum punctatum), arrayán (Luma apiculata), pitra (Myrceugenia planipes), laurel (Laurelia siemprevirens), tepa (Laurelia philippiana), canelo (Drimys winteri), entre otras. En la fauna, la especie más importante es el pudú (Pudu pudu). Las aves presentes en la isla son el choroy (Enicognathus leptorhynchus), el guanay (Leucocarbo bounganvillii), la torcaza (Columba araucana) y la fardela blanca (Puffinus creatopus).
2.181,66 ha.
0 ha.
Según decreto de año 2011
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Plan de Manejo 1998 Ver
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
Terrestre Valdivian temperate forests 99,859%
2.181,666 100%
Arauco 2.181,666 100%
Lebu 2.181,666 100%
2.181,666 100%
Isla Mocha 2.181,666 100%
Isla Mocha 2.181,666 100%
1988
Creación 12/05/1988 13/07/1988 Decreto 70 Ministerio de Agricultura; Subsecretaría de Agricultura
Modificación 30/12/2010 14/09/2011 Decreto 172 Ministerio de Bienes Nacionales
Bosque laurifolio templado costero de Aextoxicon punctatum - Laurelia sempervirens Bosque laurifolio 2.139,286 98,057% 20,154% CR
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
No hay información.
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Vegas
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Vegas
Provisión: Material genético de toda la biota Bosque nativo Bosque laurifolio
Cultural: Herencia cultural Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Estabilización de los flujos de masa y control de la erosión Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Regulación climática regional y local Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Regulación climática regional y local Vegas
Regulación: Control de plagas y enfermedades Bosque nativo Bosque laurifolio
Provisión: Plantas silvestres Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Bosque nativo Bosque laurifolio
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Playas y dunas
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Vegas
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CONAF
Designada 1988
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Plan de Manejo 1998 Ver
Fiscal Fisco de Chile
Bosque nativo existente; diversidad de avifauna silvestre. (Decreto de creación, 1988)
Ecosistemas
Conservar y regular el manejo de este bosque nativo (Decreto de creación, 1988). Preservar el bosque nativo existente en Isla Mocha; Conservar y regular el manejo de este bosque nativo; Preservar el sector de bosque nativo, en donde existe una gran diversidad de avifauna silvestre. (Plan de manejo, 1998)
Conservar la diversidad o riqueza de especies o ecosistemas a escala regional
Cambio climático Estrés bioclimático integrado. Estudio Agrimed-U.Chile/ MMA, 2013 0
Areas desprovistas de vegetacion Derrumbes sin vegetacion 0,869 0,04%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 0,004 0%
Bosques Bosque nativo 1.954,076 89,568%
Humedales Vegas 3,609 0,165%
Praderas y matorrales Matorral 155,667 7,135%
Praderas y matorrales Matorral arborescente 14,605 0,669%
Praderas y matorrales Praderas 40,712 1,866%
Terrenos agricolas Rotacion cultivo - pradera 0,207 0,009%
Terrenos agricolas Terrenos de uso agricola 11,933 0,547%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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