Este Santuario de la Naturaleza es un área representativa en términos de biodiversidad, por su valor paisajístico, condición marino-costera, de humedal y por la presencia de especies representativas de aves, invertebrados, peces y mamíferos marinos.
Arcos de Calán
Santuario de la Naturaleza
WDPA-214
El área de Arcos de Calán es una de las catorce zonas representativas de los ecosistemas relevantes del espacio marino chileno. Estas zonas se caracterizan porque cumplen con atributos ecológicos, físicos, oceanográficos, bío-pesqueros, socioeconómicos y en algunos casos culturales. Además se caracteriza por la variedad y singularidad de ambientes marinos y costeros, donde destacan las formaciones geológicas y los humedales de sustrato rocoso del intermareal.
241,5 ha.
0 ha.
MMA
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
100
Terrestre Valdivian temperate forests 22,666%
Maule 64,357 26,642%
Cauquenes 64,357 26,642%
Pelluhue 64,357 26,642%
Costeras Maule y Limite Region 67,451 27,923%
Costeras entre R. Curanilahue y limite Region (E. Pullay) 67,451 27,923%
Costeras Entre Rio Curanilahue y Limite Region (Estero Pullay) 67,451 27,923%
2021
Creación 30/11/2021 30/03/2022 Decreto 54 Ministerio del Medio Ambiente
Bosque esclerofilo mediterráneo costero de Lithraea caustica - Azara integrifolia Bosque esclerofilo 64,503 26,703% 0,129% CR
Epibentonico Blando - Chile central Chile central 43,157 17,866%
Litoral Blando - Chile central Chile central 143,314 59,329%
No hay información.
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
Municipalidad Ilustre Municipalidad de Pelluhue
Otros Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda.
Designada 2021
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Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 23,827 9,864%
Praderas y matorrales Matorral 9,052 3,747%
Praderas y matorrales Praderas 28,018 11,599%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.