Esta área abarca la laguna estuarial y bancos medios estuariales. Este sistema lacustre presenta una variedad de especies vegetales hidrófilas, siendo un sitio de nidificación de avifauna y albergue de aves migratorias, por lo que constituye un paraje de alto valor ecológico.
Santuario de la Naturaleza Desembocadura Río Copiapó
Santuario de la Naturaleza
WDPA-224
El humedal del río Copiapó posee como principal aporte de agua el río Copiapó, el cual cumple un rol fundamental en el tamaño y condición del humedal, aun cuando en los últimos años el caudal se ha visto muy disminuido. A su vez, la zona litoral de playa Las Salinas, donde desemboca el río Copiapó, presenta elementos geomorfológicos y bióticos que incluyen una barrera arenosa que genera un humedal costero asociado.
115,2 ha.
0 ha.
MMA
Link
No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Chilean matorral 93,02%
Atacama 115,283 100%
Copiapó 115,283 100%
Caldera 115,283 100%
Rio Copiapo 114,14 99,009%
R. Copiapo Bajo 114,14 99,009%
Rio Copiapo Entre Quebrada Totoralillo y Desembocadura 114,14 99,009%
2022
Creación 27/01/2022 16/05/2022 Decreto 12 Ministerio del Medio Ambiente
Matorral desértico mediterráneo costero de Heliotropium floridum - Atriplex clivicola Matorral desértico 115,283 100% 0,632% LC
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
113,816 98,727%
113,816 98,727%
113,816 98,727%
113,816 98,727%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
Municipalidad Ilustre Municipalidad de Caldera
Designada 2022
Link
Infraestructura vial Red vial 0,362 0,314%
Praderas y matorrales Matorral 114,974 99,732%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.