Es un humedal importante en la zona mediterránea costera de Chile Central, está alberga flora y fauna terrestre y acuática de alta diversidad de especies, destacan la la tagua (Fulica sp.), el pato jergón chico y grande (Anas flavirostris y A. Georgica), además es una importante ruta demigración de aves, por último corresponde a un habitat para fauna ictica y macroinvertebrados.
Laguna Conchalí
Sitio Ramsar
RAM-009
34 ha.
0 ha.
RNAP 2015. Por Superposiciòn de figuras
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
0
Terrestre Chilean matorral 98,44%
50,892 100%
Choapa 50,892 100%
Los Vilos 50,892 100%
50,892 100%
Estero Pupio 50,892 100%
Estero Pupio 50,892 100%
0
No hay normativas asociadas.
Matorral arborescente esclerofilo mediterráneo costero de Peumus boldus - Schinus latifolia Matorral esclerofilo 50,892 100% 0,519% LC
Litoral - Los Molles Los Molles 0,794 1,56%
43,779 86,024%
43,779 86,024%
43,779 86,024%
43,779 86,024%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Compañia Minera Los Pelambres
Designada 1980
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Incendios Forestales Focos en la unidad hasta 2km. Info: CONAF (2010-2015) 2
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 1,966 3,863%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 3,123 6,137%
Areas urbanas e industriales Ciudades, pueblos, zonas industriales 0,122 0,24%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 8,832 17,354%
Humedales Vegas 11,908 23,399%
Infraestructura vial Red vial 0,48 0,943%
Praderas y matorrales Matorral-pradera 17,815 35,005%
Praderas y matorrales Praderas 6,407 12,589%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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