El Sitio propuesto corresponde a un área marina imaginaria pero de un radio a determinar a partir del borde de isla Mocha y que corresponde a un conjunto de islotes y mar con su fondo, donde existe un conjunto de vida marina y sitio de alimentación de aves marinas (CONAMA, 2002). La Isla Mocha posee un clima templado húmedo de carácter oceánico ([triptico educación ambiental isla Mocha]). La temperatura media anual alcanza al 12.5º C con una amplitud térmica de 6´1º C. Se observan temperaturas medias de 15º C a 16º C en enero y entre 10º C y 11º C en julio. La parte baja de la Isla forma parte de la plataforma continental. La costa es en general baja, con arrecifes y roquerios. En el extremo sur existen pequeños islotes como: El Quechol, Del muerto, Docas, El Saco y otros menores (CONAMA).
Área Marina Isla Mocha
Sitio Prioritario (Ley 19.300 art. 11, letra d)
SP1-028
Existe en la Isla Mocha una de las dos colonias reproductivas de lobos marinos (Otaria flavescens) de la VIII Región, siendo esta la de mayor tamaño (aprox. 1800 individuos), es una zona que alberga 98 especies de aves (muchas de ellas migratorias) (CONAMA, [306]) y algunas áreas de manejo bentónico, entre cuyos recursos el loco (Concholepas concholepas), es el más importante (CONAMA, 2002 [277]). Existe además, presencia de especies amenazadas de extinción como el chungungo (Lontra felina), el Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y la fardela blanca (Puffinus creatopus) (CONAMA, [306]). La Fardela blanca, ave sólo se reproduce en la Isla Mocha (19 mil parejas aprox.) y en el Archipiélago de Juan Fernández (9 mil parejas aprox.), anida en cuevas ubicadas en los cerros y generalmente bajo o entre las raíces de los árboles, donde con seguridad existe un aporte de nutrientes al bosque ([triptico educación ambiental isla Mocha]). Esta ave endémica del país, se alimenta en el espacio marino adyacente a la Isla, por esta razón, el sitio prioritario se considera complementario a la Reserva Nacional Isla Mocha, la cual sólo incluye los cerros boscosos que se encuentran en la parte central de esta (CONAMA, 2002).
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Infraestructura de datos espaciales MMA.
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Valdivian temperate forests 29,969%
5.142,462 32,634%
Arauco 5.142,462 32,634%
Lebu 5.142,462 32,634%
5.164,98 32,777%
Isla Mocha 5.164,98 32,777%
Isla Mocha 5.164,98 32,777%
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Modificación 30/10/2012 12/08/2013 Decreto 40 Ministerio del Medio Ambiente
Bosque laurifolio templado costero de Aextoxicon punctatum - Laurelia sempervirens Bosque laurifolio 2.868,612 18,204% 27,024% CR
Epibentonico Blando - Centro sur Centro sur 1.469,846 9,328%
Epibentonico Duro - Centro sur Centro sur 2.137,83 13,567%
Litoral Blando - Centro sur Centro sur 2.452,216 15,562%
Litoral Duro - Centro sur Centro sur 2.739,876 17,387%
66,889 0,424%
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No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Designada 0
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Areas desprovistas de vegetacion Afloramientos rocosos 9,204 0,058%
Areas desprovistas de vegetacion Derrumbes sin vegetacion 1,544 0,01%
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 7,696 0,049%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 140,185 0,89%
Areas urbanas e industriales Ciudades, pueblos, zonas industriales 12,497 0,079%
Bosques Bosque nativo 2.247,818 14,265%
Humedales Otros terrenos humedos 41,02 0,26%
Humedales Vegas 134,103 0,851%
Praderas y matorrales Matorral 277,013 1,758%
Praderas y matorrales Matorral arborescente 22,755 0,144%
Praderas y matorrales Praderas 1.572,651 9,98%
Terrenos agricolas Rotacion cultivo - pradera 108,383 0,688%
Terrenos agricolas Terrenos de uso agricola 248,391 1,576%
Terrenos silvicolas Plantacion 4,109 0,026%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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