En el área habita una gran cantidad de aves silvestres, como el pato real (Anas sibilatrix) y el cisne de cuello negro (Cygnus melanocorypha). La formación vegetacional predominante corresponde al bosque caducifolio de Aysén, en la que las especies características son el ñirre (Nothofagus antarctica) y el pasto miel (Holcus lanatus). El lugar se encuentra protegido por la figura Monumento Natural “Dos Lagunas” (WDPA-020).
Monumento Natural Dos Lagunas
Sitio Prioritario (Estrategia Regional de Biodiversidad)
SP2-085
1 ha.
0 ha.
Infraestructura de datos espaciales MMA.
Link
No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Valdivian temperate forests 100%
309,776 100%
Coihaique 309,776 100%
Coihaique 309,776 100%
309,776 100%
Rio Simpson 309,776 100%
Rio Coihaique 309,776 100%
1982
Creación 09/02/1982 13/10/1982 Decreto 160 Ministerio de Agricultura
Matorral arborescente caducifolio mediterráneo-templado oriental de Nothofagus antarctica / Berberis microphylla Matorral caducifolio 210,303 67,889% 0,103% LC
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
102,549 33,104%
102,549 33,104%
102,549 33,104%
102,549 33,104%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Designada 0
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Incendios Forestales Focos en la unidad hasta 2km. Info: CONAF (2010-2015) 1
Areas desprovistas de vegetacion Afloramientos rocosos 0,082 0,026%
Bosques Bosque nativo 124,022 40,036%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 101,35 32,717%
Humedales Vegas 2,835 0,915%
Infraestructura vial Red vial 1,197 0,386%
Praderas y matorrales Estepa 61,394 19,819%
Praderas y matorrales Matorral 3,29 1,062%
Praderas y matorrales Praderas 12,352 3,987%
Terrenos silvicolas Plantacion 3,168 1,023%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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