Sistema de humedales metropolitanos
Rocuant Andalien-Vasco da Gama- Paicavi Tucapel
Sitio Prioritario (Ley 19.300 art. 11, letra d)
SP1-065
1.855,46 ha.
0 ha.
MMA
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Valdivian temperate forests 93,629%
1.853,755 99,908%
Concepción 1.853,755 99,908%
Talcahuano 1.442,853 77,763%
Penco 311,726 16,8%
Hualpén 63,798 3,438%
Concepción 35,378 1,907%
1.855,449 99,999%
Rio Andalien 944,303 50,893%
Rio Andalien 944,303 50,893%
Costeras entre Rio Andalien Y Rio Bio-Bio 911,146 49,106%
Costeras entre Rio Andalien y Rio Bio-Bio 911,146 49,106%
2019
No hay normativas asociadas.
Bosque esclerofilo mediterráneo costero de Lithraea caustica - Azara integrifolia Bosque esclerofilo 1.493,767 80,507% 2,984% CR
Litoral Blando - Chile central Chile central 118,208 6,371%
1.204,808 64,933%
1.204,808 64,933%
1.204,808 64,933%
1.204,808 64,933%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Por Asignar -1
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Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 9,272 0,5%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 159,967 8,621%
Areas urbanas e industriales Ciudades, pueblos, zonas industriales 38,84 2,093%
Areas urbanas e industriales Mineria industrial 19,228 1,036%
Bosques Bosque nativo 7,357 0,397%
Cuerpos de agua Rios 134,17 7,231%
Humedales Vegas 382,098 20,593%
Infraestructura vial Red vial 8,926 0,481%
Praderas y matorrales Matorral 74,239 4,001%
Praderas y matorrales Matorral arborescente 0,592 0,032%
Praderas y matorrales Praderas 22,503 1,213%
Terrenos agricolas Rotacion cultivo - pradera 990,228 53,368%
Terrenos agricolas Terrenos de uso agricola 0,455 0,025%
Terrenos silvicolas Plantacion 0,246 0,013%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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