Humedal Mediterraneo El Yali
Sitio Prioritario (Estrategia Regional de Biodiversidad)
SP2-244
0 ha.
0 ha.
Infraestructura de datos espaciales MMA.
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Chilean matorral 96,999%
Valparaíso 11.137,952 99,256%
San Antonio 11.137,952 99,256%
Santo Domingo 11.137,952 99,256%
Costeras entre Maipo y Rapel 11.173,363 99,571%
Estero Yali 11.173,363 99,571%
Estero Yali 11.173,363 99,571%
0
No hay normativas asociadas.
Bosque espinoso mediterráneo costero de Acacia caven - Maytenus boaria Bosque espinoso 6.168,392 54,969% 10,918% VU
Litoral Blando - Chile central Chile central 255,007 2,272%
1.409,919 12,564%
1.409,919 12,564%
1.409,919 12,564%
1.409,919 12,564%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
Designada 0
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Incendios Forestales Focos en la unidad hasta 2km. Info: CONAF (2010-2015) 28
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 55,453 0,494%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 756,28 6,74%
Areas urbanas e industriales Ciudades, pueblos, zonas industriales 67,355 0,6%
Bosques Bosque mixto 35,854 0,32%
Bosques Bosque nativo 1.150,02 10,248%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 462,929 4,125%
Cuerpos de agua Rios 100,526 0,896%
Humedales Otros terrenos humedos 427,289 3,808%
Humedales Vegas 666,799 5,942%
Infraestructura vial Red vial 11,096 0,099%
Praderas y matorrales Matorral 803,455 7,16%
Praderas y matorrales Praderas 1.744,801 15,549%
Terrenos agricolas Rotacion cultivo - pradera 2.938,454 26,186%
Terrenos agricolas Terrenos de uso agricola 189,641 1,69%
Terrenos silvicolas Plantacion 1.773,104 15,801%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.