Río Rapel
Sitio Prioritario (Estrategia Regional de Biodiversidad)
SP2-258
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Infraestructura de datos espaciales MMA.
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Chilean matorral 82,056%
Libertador General Bernardo O'Higgins 325,802 34,655%
Cardenal Caro 325,802 34,655%
Navidad 325,802 34,655%
Valparaíso 556,033 59,145%
San Antonio 556,033 59,145%
Santo Domingo 556,033 59,145%
Metropolitana de Santiago 45,314 4,82%
Melipilla 45,314 4,82%
San Pedro 45,314 4,82%
Rio Rapel 929,938 98,917%
Rio Rapel 929,938 98,917%
Rio Rapel Entre Estero Corneche y Desembocadura 929,938 98,917%
Costeras entre Maipo y Rapel 0,038 0,004%
Estero Yali 0,038 0,004%
Estero Yali 0,038 0,004%
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No hay normativas asociadas.
Bosque espinoso mediterráneo costero de Acacia caven - Maytenus boaria Bosque espinoso 807,558 85,9% 1,429% VU
Litoral Blando - Chile central Chile central 168,692 17,944%
275,549 29,311%
275,549 29,311%
275,549 29,311%
275,549 29,311%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
Designada 0
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Incendios Forestales Focos en la unidad hasta 2km. Info: CONAF (2010-2015) 8
Areas desprovistas de vegetacion Cajas de rios 43,024 4,576%
Areas desprovistas de vegetacion Playas y dunas 106,909 11,372%
Areas urbanas e industriales Ciudades, pueblos, zonas industriales 1,654 0,176%
Bosques Bosque nativo 171,191 18,209%
Cuerpos de agua Rios 368,801 39,229%
Infraestructura vial Red vial 0,129 0,014%
Praderas y matorrales Matorral 92,394 9,828%
Praderas y matorrales Praderas 40,691 4,328%
Terrenos agricolas Rotacion cultivo - pradera 79,302 8,435%
Terrenos agricolas Terrenos de uso agricola 5,952 0,633%
Terrenos silvicolas Plantacion 16,904 1,798%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.