Esta unidad se caracteriza por contener uno de los ecosistemas forestales más australes del planeta, en tanto que su bosque templado no fragmentado es uno de pocos existentes, y ha sido identificado como una de las áreas silvestres más prístinas del mundo, incluyendo no sólo bosques sino también formaciones de tundra, glaciares y ecosistemas dulceacuícolas únicos, elementos que le otorgan una importancia biogeográfica que hace pertinente su conservación tanto desde la mirada regional como desde la nacional, ya que la biota terrestre de Tierra del Fuego representa un recurso extremadamente valioso desde los puntos de vista científico y turístico.
Yendegaia
Parque Nacional
  • II
WDPA-159
150.587 ha.
0 ha.
Decreto de creación
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Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
Terrestre Magellanic subpolar forests 96,805%
Terrestre Rock and Ice 0,755%
Magallanes y de la Antártica Chilena 47.261,225 99,984%
Tierra del Fuego 111.750,213 42,285%
Timaukel 47.261,225 42,285%
Antártica Chilena 111.750,213 57,699%
Cabo de Hornos 64.488,988 57,699%
Tierra del Fuego 109.945,006 98,369%
Costeras Canal Beagle (entre Seno Ventisquero y Frontera) 37.071,652 33,168%
Costeras Canal Beagle (Seno Ventisquero-Frontera) 37.071,652 33,168%
Cuencas Compartidas al Sur R. Azopardo y Cuencas Cerradas 31.663,392 28,33%
Rio Lapatahia o Roca y Lago Roca 28.740,023 25,714%
Lago Lovenborg y Estero Adyacente (Afluente Lago Gasp.) 2.923,369 2,616%
Costeras entre R. Azopardo y Seno Serrano 22.446,25 20,083%
Costeras Entre Rio Azopardo y Ventisquero de la Viuda 14.111,579 12,626%
Costeras Entre Ventisquero de la Viuda (Incluido) y Vent. Cuevas 8.334,672 7,457%
Costeras entre Cabo Nose y R. Azopardo (incl.) 18.763,712 16,788%
Rio Azopardo (L. Faguano o Cami) desde Frontera 18.763,712 16,788%
Islas al sur del Canal Beagle y Territorio Antartico 233,575 0,209%
Isla Hoste y adyacentes 233,575 0,209%
Isla Hoste y adyacentes 233,575 0,209%
2013
Creación 24/12/2013 06/08/2014 Decreto 118 Ministerio de Bienes Nacionales
Modificación 27/01/2016 05/03/2016 Decreto 4 Ministerio de Bienes Nacionales
Bosque siempreverde templado-antiboreal costero de Nothofagus betuloides - Drimys winteri Bosque siempreverde 12.454,722 11,143% 0,215% LC
Turbera templada-antiboreal costera de Bolax caespitosus - Phyllachne uliginosa Turbera 12.871,344 11,516% 1,15% LC
Herbazal antiboreal andino de Nassauvia pygmaea - N. lagascae Herbazal de altitud 27.889,459 24,953% 2,484% LC
Sin vegetación Sin vegetación 58.159,404 52,036% 0,96%
Almirantazgo - Magallanes Magallanes 127,198 0,114%
Beagle Ballenero - Magallanes Magallanes 96,561 0,086%
3.393,167 3,034%
3.393,167 3,034%
3.393,167 3,034%
3.393,167 3,034%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
CONAF
Designada 2013
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Fiscal
Muestras representativas de la ecorregión del Bosque Subpolar Magallánico, particularmente los bosques siempreverdes de coigüe de Magallanes (Nothofagus betuloides). (Fuente: Decreto de creación)
Ecosistemas
1.- Mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o del lugar con comunidades animales o vegetales, paisajes y formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente; 2. Promover el desarrollo de actividades recreativas, asociadas a las potencialidades existentes y limitaciones que se requieran en ambientes de alta diversidad y complejidad natural, como bosques subantárticos prístinos, topografía montañosa, campos de hielo, y numerosos glaciares, ventisqueros que se descuelgan hacia lagos, fiordos, senos y canales; 3. Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a este ambiente natural, salvaguardando y respetando los usos tradicionales y prácticas ancestrales de los pueblos originarios; 4. Fomentar el uso público bajo la forma de educación ambiental e investigación científica sobre la base del valor ambiental de los componentes del área, con énfasis en la generación y entrega de la información necesaria para su manejo sustentable, y 5. Establecer el control de amenazas, aunque de pequeña escala, por impacto humano y de flora y fauna exótica, y restaurar zonas degradadas mediante acciones de protección y manejo de las especies, facilitando aquello a través de estrategias de administración efectiva del área y procurando la mantención de las condiciones de pristinidad que caracterizan en general al área. (Fuente: Decreto de creación)
Proteger muestra representativa de ecosistemas presentes a escala regional
Proteger de condiciones que ofrecen oportunidades para la educación ambiental mediante aprendisaje significativo
Proteger de condiciones naturales que sirven de referencia para las ciencias naturales
Proteger contra amenazas a la biodiversidad a un espacio de observación de objetivos de especies y ecosistemas
Mantener de la herencia cultural o legado de valores éticos tradicionales y espirituales
Areas desprovistas de vegetacion Afloramientos rocosos 1.443,369 1,291%
Areas desprovistas de vegetacion Terrenos sobre el limite altitudinal de la vegetacion 26.108,688 23,36%
Bosques Bosque nativo 22.733,144 20,34%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 1.048,435 0,938%
Cuerpos de agua Mar 99,795 0,089%
Cuerpos de agua Rios 142,86 0,128%
Humedales Turbales 3.037,804 2,718%
Humedales Vegas 159,437 0,143%
Nieve eterna y glaciares Glaciares 5.119,132 4,58%
Nieve eterna y glaciares Nieve 21.108,441 18,886%
No determinado Sin cobertura aerofotogrametrica 21.944,216 19,634%
Praderas y matorrales Estepa 487,563 0,436%
Praderas y matorrales Matorral 1.779,804 1,592%
Praderas y matorrales Praderas 1.852,428 1,657%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.