El Sitio está ubicado en la estepa subdesértica altoandina en donde existen comunidades vegetacionales como llaratilla (Pycnophyllum molle) y ñacatula (Baccharis incarum), dentro de la fauna se puede mencionar a la vicuña (Vicugna vicugna) y en las aves la parina grande (Phoenicoparrus andinus) y parina chica (Phoenicoparrus jamesi).
Salar del Huasco
Sitio Ramsar
RAM-002
6.000 ha.
0 ha.
RNAP 2015. Por Superposiciòn de figuras
Link
No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
0
Terrestre Central Andean dry puna 100%
Tarapacá 4.446,229 100%
Tamarugal 4.446,229 100%
Pica 4.446,229 100%
Altiplanicas 4.446,229 100%
Salar Del Huasco 4.446,229 100%
Salar del Huasco 4.446,229 100%
0
No hay normativas asociadas.
Matorral bajo tropical andino de Fabiana ramulosa - Diplostephium meyenii Matorral bajo de altitud 4.446,229 100% 2,954% LC
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
4.330,854 97,405%
4.330,854 97,405%
4.330,854 97,405%
4.330,854 97,405%
No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
CONAF
Designada 1980
Link
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 40,114 0,902%
Areas desprovistas de vegetacion Salares 2.700,562 60,738%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 252,119 5,67%
Humedales Bofedales 0,451 0,01%
Humedales Vegas 1.275,886 28,696%
Infraestructura vial Red vial 0,099 0,002%
Praderas y matorrales Matorral 67,006 1,507%
Praderas y matorrales Matorral-pradera 31,027 0,698%
Praderas y matorrales Praderas 78,986 1,776%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.