La relevancia de su protección la constituyen las especies de fauna y avifauna y el valor paisajístico, que se traducen un importante atractivo turístico de la zona.
Estero de Quitralco
Santuario de la Naturaleza
  • IV
WDPA-153
La relevancia de su protección la constituyen las especies de fauna y avifauna y el valor paisajístico, que se traduce en un importante atractivo turístico de la zona. Existen una serie de especies de fauna y avifauna, como la garza cuca (Ardea cocoi), el gallo huillín (Campephilus magellanicos), el pato lile (Phalacrocorax gaimardi), el pato vapor (Tachyeres pteneres) y, ocasionalmente, toninas (Cephalorhynchus commersoni) y cetáceos, para quienes es vital la conservación de su ecosistema. De igual forma, la preservación del paisaje del estero, islas y borde costero, junto a la flora y fauna de varios afloramientos termales, constituyen atractivos turísticos de proyección para la investigación básica y aplicada e impulso de actividades de producción de recursos hidrobiológicos en el marco de la normativa ambiental vigente y conservación del ecosistema.
17.600 ha.
0 ha.
Decreto de creación
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Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
Terrestre Valdivian temperate forests 4,513%
1.588,541 9,787%
Aisén 1.588,541 9,787%
Aisén 1.588,541 9,787%
16.230,344 100%
Costeras entre R. Aisen y R. Huemules (incl.) 16.230,344 100%
Costeras Sur del Fiordo Quitralco Hasta Rio Huemules 9.980,345 61,492%
Costeras Norte del Fiordo Quitralco Hasta Rio Maullin (Incluido) 5.785,447 35,646%
Rio Huemules 464,552 2,862%
1996
Creación 07/11/1996 23/11/1996 Decreto 600 Ministerio de Educación Pública
Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus Bosque siempreverde 1.839,99 11,337% 0,178% LC
Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus betuloides / Desfontainia fulgens Bosque siempreverde 656,056 4,042% 0,08% LC
Canales de la Patagonia Norte - Chiloe Taitao Chiloe Taitao 0,15 0,001%
Fiordos de la Patagonia Norte - Chiloe Taitao Chiloe Taitao 14.433,683 88,93%
CONTINENTALES 92,993 0,574%
LACUSTRES 0,106 0,001%
PERMANENTES 0,106 0,001%
LAGUNA 0,106 0,001%
RIBERENOS 92,887 0,573%
PERMANENTES 92,887 0,573%
RIO 92,887 0,573%
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Bosque nativo Bosque siempreverde
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Marismas herbáceas
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Marismas herbáceas
Regulación: Mantenimiento de poblaciones y hábitats Bosque nativo Bosque siempreverde
Regulación: Mantenimiento de poblaciones y hábitats Playas y dunas
Regulación: Estabilización de los flujos de masa y control de la erosión Bosque nativo Bosque siempreverde
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Bosque nativo Bosque siempreverde
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Marismas herbáceas
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Playas y dunas
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Designada 1996
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Bien Nacional de uso Publico
Especies de fauna y avifauna, tales como la garza cuca, el gato huillín, el pato lile, el pato vapor y ocasionalmente toninas y cetáceos; Bellezas escénicas del estero, islas y su borde costero. (Decreto de creación, 1996)
Especies
Mantención y el resguardo de sus especiales características ambientales; Preservación de la belleza escénica. (Decreto de creación, 1996)
Sin información
Areas desprovistas de vegetacion Afloramientos rocosos 1,922 0,012%
Areas desprovistas de vegetacion Cajas de rios 16,304 0,1%
Bosques Bosque nativo 1.371,535 8,45%
Cuerpos de agua Rios 6,193 0,038%
Humedales Marismas herbaceas 26,009 0,16%
Praderas y matorrales Matorral 25,474 0,157%
Praderas y matorrales Praderas 8,517 0,052%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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