Esta unidad está inserta en lo que se denomina Desierto Frío de Montaña, caracterizado por una escasa humedad relativa, una gran amplitud térmica tanto diaria como estacional, precipitaciones invernales de preferencia de carácter nival, y en algunos casos precipitaciones estivales originadas por el invierno altiplánico. Por los hábitat y riqueza faunística que poseen, las dos lagunas presentes en el Parque fueron incluidas según los acuerdos de la Convención Ramsar (Irán, 1973) en la lista de los Humedales de Importancia Internacional. l complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, único ubicado en Atacama y también de mayor superficie del país. Este complejo alberga a grupos de aves, algunas de las cuales se encuentran en categorías de conservación. Así, por ejemplo, las tres especies de flamencos sudamericanos (andino, chileno y de James) y la tagua cornuda se consideran vulnerables.
Nevado de Tres Cruces
Parque Nacional (SBAP)
  • II
WDPA-027
Debido a su configuración geográfica, esta área cuenta con vegetación muy escasa. De estas especies las más representativas son los cachiyuyos (Atriplex deserticola), calpiche (Lycium minutifolium), tola vaca (Parestrephia lepidopylla) y brea (Tessaria absinthioides). Entre las especies de fauna se encuentran las vicuñas (Vicugna vicugna), el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus), la chinchilla de cola corta (Chinchilla brevicaudata), el puma (Puma concolor). Como avifauna se encuentra el pato cuchara (Anas platalea), el cóndor (Vultur gryphus), la gaviota andina (Larus serranus), el flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), la parina chica (Phoenicoparrus jamesi), la parina grande (Phoenicoparrus andinus) y la perdiz de la Puna (Tinamotis pentlandii). Esta unidad también ha sipo declarada Sitio Ramsar bajo la denominación de Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. Asimismo, ha sido declarado Sitio Prioritario para la Conservación denominado Nevado Tres Cruces con casi 120.000 ha que pasa a ser el área de amortiguamiento del Parque Nacional Nevado Tres Cruces y del Sitio Ramsar que son las áreas núcleos de mayor restricción desde el punto de vista de la preservación y conservación de la naturaleza.
59.082 ha.
0 ha.
Decreto de creación
Link
Plan de Manejo 1997 Ver
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
0
Terrestre Central Andean dry puna 1,239%
Terrestre Southern Andean steppe 98,761%
59.337,894 100%
Copiapó 59.337,894 100%
Copiapó 47.099,626 79,375%
Tierra Amarilla 12.238,267 20,625%
58.915,342 99,288%
Salar de Maricunga 46.677,075 78,663%
Campo de Piedra Pomez y Rio Lamas 43.083,697 72,607%
Salar de Maricunga y cuencas del Norte y Este 3.593,378 6,056%
Laguna del Negro Francisco 12.238,267 20,625%
Laguna del Negro Francisco y cuenca afluente 11.354,066 19,135%
Rio Astaburuaga 884,201 1,49%
422,551 0,712%
Quebrada Paipote 422,551 0,712%
Quebrada Paipote en Junta Quebrada San Andres 422,551 0,712%
1994
Creación 29/07/1994 08/11/1994 Decreto 947 Ministerio de Bienes Nacionales
Modificación 21/08/2023 23/12/2023 Artículo 58.- Ley 21600 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Ministerio del Medio Ambiente
Matorral bajo tropical andino de Fabiana bryoides - Parastrephia quadrangularis Matorral bajo de altitud 23.884,25 40,251% 10,787% LC
Matorral bajo tropical-mediterráneo andino de Adesmia subterranea - Adesmia echinus Matorral bajo de altitud 8.310,308 14,005% 7,011% LC
Herbazal tropical-mediterráneo andino de Chaetanthera sphaeroidalis Herbazal de altitud 4.631,052 7,805% 2,408% LC
Sin vegetación Sin vegetación 22.512,283 37,939% 0,371%
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
6.576,04 10,669%
6.576,04 10,669%
6.576,04 10,669%
6.576,04 10,669%
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Bosque nativo Matorral bajo de altitud
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Lagos, lagunas, embalses y tranques
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Vegas
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Lagos, lagunas, embalses y tranques
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Salares
Regulación: Disolución por atmósfera, ecorrentías o ecosistemas marinos Vegas
Regulación: Mantenimiento de poblaciones y hábitats Salares
Regulación: Estabilización de los flujos de masa y control de la erosión Bosque nativo Matorral bajo de altitud
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Bosque nativo Matorral bajo de altitud
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Lagos, lagunas, embalses y tranques
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Salares
Regulación: Polinización y dispersión de semillas Vegas
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CONAF
Designada 1994
Link
Plan de Manejo 1997 Ver
Fiscal Fisco de Chile
Estepa Desértica de los Salares Andinos, y fauna nativa andina fauna andina asociada a ella, especialmente aquella con problemas de conservación, tales como: flamencos, vicuñas (Vicugna vicugna), tagua cornuda (Fulica cornuta), guanacos (Lama guanicoe), vizcachas (Lagidium viscacia) (Decreto de creación, 1994)
Especies
Ecosistemas
Preservar la estepa Desértica de los Salares Andinos, y la fauna nativa andina fauna andina asociada a ella (Decreto de creación, 1994)
Sin información
Cambio climático Estrés bioclimático integrado. Estudio Agrimed-U.Chile/ MMA, 2013 No 0
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 26.878,59 45,298%
Areas desprovistas de vegetacion Terrenos sobre el limite altitudinal de la vegetacion 20.437,005 34,442%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 2.988,072 5,036%
Humedales Salares 2.925,964 4,931%
Humedales Vegas 1.381,011 2,327%
Infraestructura vial Red vial 54,149 0,091%
Praderas y matorrales Estepa 3.518,304 5,929%
Praderas y matorrales Matorral 1.159,864 1,955%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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