Este sitio, ubicado en el área norte de la Cordillera de los Andes, comprende 110.430 ha. Administrativamente, se encuentra en la parte norte de la comuna de San José de Maipo. En relación con los instrumentos de protección legal, este sitio se encuentra regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago como un área de preservación ecológica y forma parte la zona prohibida de caza Santiago Andino. Sus formaciones vegetacionales dominantes son Estepa Alto-Andina de Santiago y Bosque Esclerófilo Andino. En su flora se destaca la presencia de Guindillo (Guindilia trinervis), Hierba del chivato (Haploppapus canescens), Chagual (Puya berteroriana), Maitén (Maytenus boaria) y Quillay (Quillaja saponaria). Su poca accesibilidad ha mantenido al área con un alto grado de naturalidad, que beneficia a la flora y fauna andina (CONAMA 2005).
Río Olivares - Río Colorado - Tupungato
Sitio Prioritario (Ley 19.300 art. 11, letra d)
SP1-048
Entre las principales razones que hacen necesario la protección del sitio Río Olivares - Río Colorado - Tupungato, se encuentra que es un sitio de gran importancia para la protección de los microhábitat de quebradas y humedales de altura. Destaca por presentar una gran variedad de hábitats como esteros, cajones, serranías y glaciares, que lo caracterizan además como un sitio fundamental para la protección de los recursos hídricos de la Región, favoreciendo la riqueza biológica (CONAMA, 2004).
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Infraestructura de datos espaciales MMA.
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No hay instrumentos de manejo asociados
Presencia de ambiente Porcentaje del área protegida
Terrestre Valdivian temperate forests 36,081%
Terrestre Southern Andean steppe 63,876%
188,107 99,953%
Santiago 110.191,762 0,171%
Lo Barnechea 188,107 0,171%
Cordillera 110.191,762 99,782%
San José de Maipo 110.003,655 99,782%
110.055,505 99,829%
Rio Maipo Alto 109.913,056 99,7%
Rio Colorado antes junta Rio Olivares 55.463,496 50,31%
Rio Olivares 52.350,381 47,486%
Rio Colorado entre Rio Olivares y Rio Maipo 2.099,179 1,904%
R. Mapocho Alto 142,45 0,129%
Rio Molina 142,45 0,129%
58,435 0,053%
Aconcagua Alto 58,435 0,053%
Rio Blanco 58,212 0,053%
Rio Juncal antes junta Estero Juncalillo 0,222 0%
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Modificación 30/10/2012 12/08/2013 Decreto 40 Ministerio del Medio Ambiente
Bosque esclerofilo mediterráneo andino de Kageneckia angustifolia / Guindilia trinervis Bosque esclerofilo 4.731,234 4,292% 1,846% LC
Matorral bajo mediterráneo andino de Chuquiraga oppositifolia - Nardophyllum lanatum Matorral bajo de altitud 11.794,478 10,699% 4,942% LC
Matorral bajo mediterráneo andino de Laretia acaulis - Berberis empetrifolia Matorral bajo de altitud 9.581,357 8,691% 4,197% LC
Herbazal mediterráneo andino de Nastanthus spathulatus - Menonvillea spathulata Herbazal de altitud 12.806,287 11,616% 11,469% LC
Sin vegetación Sin vegetación 71.223,557 64,605% 1,175%
No se encontraron ecosistemas marinos dentro de los límites de esta área protegida o prioritaria.
1.572,95 1,413%
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No se encontraron servicios ecosistémicos para esta área protegida o prioritaria.
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Designada 0
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Areas desprovistas de vegetacion Afloramientos rocosos 213,971 0,194%
Areas desprovistas de vegetacion Derrumbes sin vegetacion 14,742 0,013%
Areas desprovistas de vegetacion Otros terrenos sin vegetacion 67.357,832 61,099%
Areas urbanas e industriales Mineria industrial 82,332 0,075%
Bosques Bosque nativo 11,351 0,01%
Cuerpos de agua Lagos, lagunas, embalses y tranques 1,627 0,001%
Cuerpos de agua Rios 144,417 0,131%
Humedales Vegas 473,583 0,43%
Humedales Vegetacion herbacea en orillas de rios 24,82 0,023%
Nieve eterna y glaciares Glaciares 9.975,646 9,049%
Nieve eterna y glaciares Nieve 10.101,521 9,163%
Praderas y matorrales Estepa 19.998,466 18,14%
Praderas y matorrales Matorral 1.793,013 1,626%

El uso de esta cartografía no presenta restricción, sin embargo es necesario aclarar el carácter referencial de la base debido a su origen. Los mapas publicados en este sitio que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra G del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la rectificación del Decreto Supremo 432 de 1954 (DOF 23.004) del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1955.

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